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viernes, 1 de mayo de 2015

Juzgarán sin prescripción pederastia y abuso sexual a menores.





MÉXICO, DF, 30 de abril de 2015.- La sanción estipulada para los delitos de pederastia y abuso sexual de menores será imprescriptible, es decir sus autores podrán ser juzgados y condenados aun habiendo pasado mucho tiempo desde que se cometió la agresión en cuestión. Por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó con 382 votos, modificaciones al artículo 205 bis del Código Penal Federal, en la que también adiciona dicha norma para que también sea imprescriptible la sanción señalada en el artículo 209 bis. La reforma, remitida al Senado de la República para sus efectos constitucionales, indica que se aplicará de nueve a 18 años de prisión y de 750 a dos mil 250 días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento. Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta. De la Comisión de Justicia, el diputado del PRI Antolín Etienne Rivera señaló que los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, entre ellos el delito de pederastia, son una violación grave a los derechos de niñas, niños y adolescentes, ya que no sólo constituyen un brutal ataque a la libertad, a la salud y al derecho de sano esparcimiento, sino también a la dignidad de los seres humanos. En el ámbito jurídico y legal de cada región o país, se establecen límites temporales a los delitos, por lo que pasado determinado tiempo, el delito cometido prescribe o ya no puede ser juzgado si no lo fue hecho antes. El dictamen menciona que los destinos principales a donde viajan quienes han sido convictos por delitos sexuales contra menores en Estados Unidos en 2013 fueron: 26 por ciento México, 18 por ciento Filipinas, 9 por ciento República Dominicana, 8 por ciento Reino Unido, 8 por ciento Tailandia, 7 por ciento Canadá, 7 por ciento Alemania y 6 por ciento Costa Rica. “Razón por la cual en nuestro país existe un justificado interés por prevenir, atender y erradicar los problemas asociados con la pederastia cuando la víctima es menor de 18 años”, fundamentó el priista Etienne Rivera.


El texto original de Éste artículo fue publicado por Agencia Quadratín en la siguiente dirección: http://mexico.quadratin.com.mx/Juzgaran-sin-prescripcion-pederastia-y-abuso-sexual-a-menores/

Éste contenido se encuentra protegido por la Ley. Si lo cita, por favor diga la fuente y haga un enlace a la nota original de donde usted lo ha tomado. Agencia Quadratín. Todos los Derechos Reservados © 2014.

martes, 10 de marzo de 2015

P U B L I C A C I O N E S



Convención sobre los Derechos del Niño


En el año de 1990 México firmó y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño con lo cual se comprometió a respetar, promover, proteger y garantizar todos los derechos de niñas, niños y adolescentes establecidos en la misma, así como implementar los diversas medidas de aplicación y seguimiento que derivan de este tratado de internacional. El artículo 4 de la Convención, establece que “[los] Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención”.



Manual de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño


Esta obra de referencia trata de la aplicación de las leyes, las políticas y las prácticas que tienen por objeto promover y proteger los derechos de la infancia. Analiza en cada uno de los artículos de la Convención la interpretación dada por el Comité de los Derechos del Niño a lo largo de sus nueve primeros años de existencia, en que se han examinado más de 150 informes iniciales y periódicos presentados por los Estados Partes. Completan el análisis las observaciones y decisiones fundamentales del Comité, de otros órganos de vigilancia de los tratados y de organismos competentes de las Naciones Unidas.
El Manual también describe, de manera concisa, el papel del Comité, sus poderes y procedimientos, así como sus actividades de desarrollo; incluye asimismo una breve presentación de las Naciones Unidas y de los organismos relacionados y el texto de algunos de los tratados, convenios e instrumentos internacionales pertinentes.
El Manual se dirige a todos aquellos que promueven la aplicación más exhaustiva posible de la Convención: gobiernos y organismos gubernamentales, el UNICEF y otras instituciones y organismos de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales internacionales, regionales y nacionales, etc.
En palabras del Comité en el informe de su segundo período de sesiones (1992), “sobre los miembros del Comité recae una responsabilidad única respecto de los niños del mundo”.



Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño


Con la finalidad de vigilar y analizar el cumplimiento de la Convención, el Comité de los Derechos del Niño se ha dado a la tarea de mantener una comunicación permanente con los Estados a fin de promover los derechos de la infancia y adolescencia. La labor del Comité, como un órgano internacional de expertos en la materia, ha sido fundamental para dar a conocer el contenido de la Convención a través de Observaciones Generales.
En ese sentido, esta obra reune las 17 Observaciones Generales que el Comité de los Derechos del Niño ha emitido desde 2001 hasta la fecha, en las que se abordan los derechos y principios rectores de la Convención.


Sistemas nacionales de protección integral de la infancia: fundamentos jurídicos y estado de aplicación en América Latina y el Caribe

de Alejandro Morlachetti

Este documento presenta un estudio comparado de las legislaciones y códigos sobre infancia en América Latina y el Caribe en cuanto fundamento jurídico para el establecimiento de Sistemas Nacionales de Protección Integral de la Infancia (SNPI) y como fuente para verificar los modelos de sistemas de protección actualmente existentes, las instituciones que lo componen y las funciones y competencias establecidas por esos marcos normativos.
Se realiza además un análisis sobre el estado de establecimiento y puesta en funcionamiento de los SNPI conforme al mandato de la legislación nacional en cuatro países seleccionados de América Latina y el Caribe: Uruguay por el Cono Sur, Ecuador por la Región Andina, El Salvador por Centroamérica y Jamaica por el Caribe.




S I T I O S  D E  I N T E R É S


En los siguientes sitios usted puede consultar diversos temas relacionados con los derechos de la niñez.
UNICEF no es responsable del contenido de los sitios externos ni de su mantenimiento.
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
Sitio de la sede

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF México)Sitio de UNICEF México

Naciones Unidas en México

Comité de los Derechos del Niño
Establecido con la finalidad de examinar informes de los países sobre el cumplimiento y adecuación de la Convención de los Derechos de la Niñez. Transmite sus recomendaciones a los países interesados, con el fin de asegurar la mejor aplicación posible de la Convención.

10 por la Infancia
El Fondo de las Naciones Unidas por la Infancia en México (UNICEF) y la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), proponen 10 medidas estratégicas para avanzar en la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Buscador Jurídico de Derechos Humanos
Buscador de jurisprudencia en materia de derechos humanos con la jurisprudencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la interpretación que han realizado los deferentes Comités de las Naciones Unidas y criterios de algunos tribunales constitucionales de América Latina.

Buscador Jurídico en Materia de Infancia y Adolescencia 
Buscador jurídico en materia de derechos de la infancia y adolescencia en México de legislación nacional e internacional, informes, recomendaciones, opiniones consultivas, jurisprudencias y demás documentos relevantes relacionados con los derechos de la niñez y la adolescencia.

Centro de investigaciones Innocenti
Centro Innocenti realiza investigación en temas de derechos de niñez y adolescencia y permite la consulta con datos y publicaciones relacionados.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano.

Corte Interamericana de Derechos Humanos
Es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que resuelve casos contenciosos de los países americanos que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte.

Infoniñez
Es un espacio creado por UNICEF México que concentra información sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes en México y los avances y desafíos en el cumplimiento de sus derechos.

Relatoría de Derechos de la Niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Analiza y evalúa la situación de los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes en las Américas y resuelve las peticiones de las personas en el tema.


Instituciones Nacionales:
Cámara de Diputados

Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL)

Presidencia de la República

Secretaría de Gobernación

Senado de la República

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)http://sn.dif.gob.mx/


Organizaciones no gubernamentales:

Alianza por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México

Red por los Derechos de la Infancia en México

Child Rights Information Network
Sitio de información general sobre los derechos de la niñez, contiene referencias a cientos de publicaciones, noticias recientes así como futuros eventos relacionados con estos temas. Este sitio recibe apoyo de UNICEF, Save the Children Suecia (Rädda Barnen), Save the Children Reino Unido y la Alianza Internacional Save the Children. (Sitio en inglés)


Para niños, niñas y adolescentes:
A jugar con UNICEFwww.ajugarconunicef.org



La Juventud Opina. Sitio de UNICEFhttp://www.voicesofyouth.org/es

http://www.leyderechosinfancia.mx/publicaciones-y-sitios/

Síntesis de la Ley General MÉXICO

Síntesis de la Ley General


Los derechos de la infancia en México se han posicionado como un asunto prioritario en la agenda pública, al presentarse la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como una iniciativa preferente por parte del Presidente de la República y al ser aprobada por el Congreso de la Unión tras su relevante papel en su análisis y enriquecimiento.

El 5 de diciembre de 2014 entró en vigor la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Esta ley marca el inicio de una nueva etapa para la niñez y la adolescencia en México en la que gobierno y sociedad trabajarán coordinadamente a nivel nacional para garantizar sus derechos.



¿Qué es?


La Ley General, al abordar una materia constitucionalmente concurrente, es un ordenamiento que establece la distribución y asignación de competencias y obligaciones entre todas las autoridades federales, estatales y municipales para garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia. Así, establece mecanismos institucionales y lineamientos que se aplicarán en todo el país al momento de diseñar, implementar y evaluar las políticas, programas y acciones que afecten los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Sus disposiciones son obligatorias para todas las autoridades de todos los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y órdenes (municipal, estatal y federal) de gobierno, así como para las familias, la sociedad civil organizada y el sector privado.


¿Por qué es importante?


Antes de la Ley General existía la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que no identificaba a las instituciones responsables para garantizar los derechos de los niños y niñas ni los mecanismos de coordinación. Esta situación se superó con la nueva Ley General, que no solamente identifica los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sino que también establece, por primera vez, las obligaciones específicas de los distintos actores gubernamentales y sociales, y la manera en que estos actores deben trabajar coordinadamente.


¿En qué consiste?


Esta Ley General reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, con capacidad de defender y exigir sus derechos. Reconoce también a la familia, a la comunidad y al Estado como los responsables de garantizar sus derechos de manera progresiva e integral. Es decir que no parte de una mirada reactiva que asume que los niños y niñas son un grupo vulnerable.


Establece principios rectores y criterios que orientarán la política en materia de infancia y creamecanismos institucionales que facilitarán la comunicación, la coordinación y la toma de decisiones entre autoridades, sociedad civil y sector privado a fin de garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia.

Esta Ley también reconoce la importancia de asignar recursos específicos para la realización de los derechos de la infancia y de integrar mecanismos para garantizar la participación efectiva de la sociedad civil y de los propios niños, niñas y adolescentes. Por primera vez establece un sistema de rendición de cuentas, que incluye el monitoreo y la evaluación de las políticas, programas y acciones que impactan a la infancia.


Elementos clave


La nueva LGDNNA constituye un avance sin precedentes en México, ya que ordena por primera vez en la historia la creación de un Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Se trata de un modelo institucional único que facilitará la comunicación, coordinación y la toma de decisiones entre las principales autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios, y que asegurará la inclusión de la sociedad civil y de los propios niños, niñas y adolescentes en dicha toma de decisiones, con el fin de que actúen sin dilación para garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia. Estará presidido por el Presidente de la República, lo cual coloca a la infancia como un tema del más alto nivel político, y sus decisiones son obligatorias para todos sus integrantes. Uno de sus principales resultados será la aprobación e implementación de un Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Dentro del Sistema habrá una Secretaría Ejecutiva, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que se encargará de promover y vigilar que las decisiones realmente se lleven a cabo. Será el punto de interlocución y coordinará las acciones entre las dependencias del Sistema.

Para complementar el Sistema Nacional, la Ley establece un mecanismo para dar atención y respuesta especial a los casos en que los derechos de los niños, niñas y adolescentes ya han sido amenazados o violentados. Se trata de medidas de protección especial y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situaciones particulares de vulnerabilidad, como es el caso de los niños y niñas en situación de migración, pobreza, víctimas de delitos, sin cuidados parentales, entre otros. Estas medidas tendrán como fin reparar el daño y colocar al niño, niña y adolescente en una situación en la que todos sus derechos estén garantizados.

Una nueva institución llamada Procuraduría de Protección de niños, niñas y adolescentes se encargará de coordinar y dar seguimiento a estas medidas de protección, además de que representará, protegerá y defenderá legalmente a los niños, niñas y adolescentes. En la práctica, la Procuraduría de Protección interconectará y coordinará a las instituciones del Estado que, desde su área de especialización, sean las adecuadas para ejecutar las medidas de protección (como las instituciones de asistencia social, de salud, justicia, educación, protección social, cultura, deporte, entre otras) y dará seguimiento a su trabajo para asegurarse de que actúen de manera oportuna y articulada. Su responsabilidad terminará hasta que todos los derechos de la niña, niño o adolescente se encuentren garantizados.

Otro elemento indispensable del Sistema Nacional es el Sistema de Información sobre infancia y adolescencia, que reunirá información a todos los niveles (federal, estatal y municipal), mediante indicadores cuantitativos y cualitativos, desagregados. Este sistema de información permitirá monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de la infancia y dará insumos para diseñar mejores políticas públicas.

La Ley también prevé la evaluación y diagnóstico de las políticas de infancia a cargo del Consejo de Evaluación de Política de Desarrollo Social (CONEVAL). Esta institución revisará periódicamente el cumplimiento de la Ley y el Programa Nacional, así como las metas y acciones de los miembros del Sistema a fin de emitir sugerencia para los niños, niñas y adolescentes según su edad, desarrollo evolutivo y que permitan atender y tomar en cuenta sus intereses y preocupaciones. Estos mecanismos deben garantizar una participación permanente y activa.

Finalmente, la Ley prevé la obligación de contar con presupuesto que permita dar cumplimiento a las acciones establecidas en ella.

Para asegurar la articulación entre las acciones federales y locales, la Ley ordena también la instalación de Sistemas Locales de Protección en cada una de las Entidades Federativas, los cuales, además de articularse con el Sistema Nacional, serán las instancias de coordinación para la formulación, ejecución y seguimiento de políticas, programas y acciones para la protección y ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes a nivel estatal. Estos Sistemas Estatales de Protección tendrán los mismos elementos que el Sistema Nacional, descritos anteriormente; es decir, serán presididos por el Titular del Ejecutivo Estatal y de la Jefatura de Gobierno en el caso del Distrito Federal, se ayudarán de una Secretaría Ejecutiva y contarán con un sistema de información, un Programa de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, un mecanismo de evaluación y diagnóstico, mecanismos de participación efectiva y presupuesto. También contarán con Procuradurías Locales de Protección que coordinarán y darán seguimiento a las medidas de protección especial y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Los Municipios contarán igualmente con Sistemas de Protección, que estarán presididos por los Presidentes Municipales o Jefes Delegacionales (para el caso del Distrito Federal), e integrados por las instituciones vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Tendrán la participación del sector social y privado y se apoyarán de una Secretaría Ejecutiva. Los Ayuntamientos contarán con un programa de atención para la infancia y con un área que tendrá el primer contacto con niñas, niños y adolescentes y será el enlace con las instancias municipales, estatales y federales competentes para la garantía de sus derechos.

Con el fin de que el Sistema Nacional de Protección Integral tenga un desarrollo integral, la Ley General establece que los Sistemas Federal, Locales y Municipales de Protección se coordinarán permanentemente a través de sus Secretarías Ejecutivas.

“Esta Ley será trascendental para el presente y el futuro de la infancia en el país y por lo tanto para el desarrollo de México en términos sociales, económicos y de justicia, por lo que el siguiente paso consiste en asegurar su adecuada implementación y garantizar que los nuevos  mecanismos e instituciones previstos por la misma tengan condiciones para operar de manera eficiente”, Representante de UNICEF en México



http://www.leyderechosinfancia.mx/ley-general/sintesis-de-la-ley/

http://www.leyderechosinfancia.mx/wp-content/uploads/2015/02/LeyGeneral_DerechosNNA.pdf